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Legislación › Real Decreto 1244/2008, de 18 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola.

Disposición transitoria primera. Derechos concedidos con la normativa anterior.

Disposición transitoria primera. Derechos concedidos con la normativa anterior.

1. Los derechos de nueva plantación y las condiciones sobre el uso de dichos derechos o de las superficies plantadas en virtud de los mismos, concedidos con anterioridad a la entrada en vigor del presente real decreto para experimentación vitícola o para el cultivo de viñas madres de injertos continuarán aplicándose durante el periodo experimental o de producción.

2. Los derechos de replantación concedidos en virtud del Real Decreto 1472/2000, de 4 de agosto, por el que se regula el potencial de producción vitícola, y que sean válidos hasta una fecha posterior a la entrada en vigor del presente real decreto, seguirán siendo válidos hasta esa fecha.

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