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Legislación › Real Decreto 1244/2008, de 18 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola.

ANEXO V

ANEXO V

Comunicación anual sobre superficies plantadas sin derechos de plantación antes del 1/9/1998

Comunidad Autónoma:

Campaña:

Fecha de la comunicación:

Superficie plantada sin derechos de plantación antes del 1/9/1998

no regularizada hasta 31/12/2009

(ha)

arrancada en la campaña* (Reglamento (CE) nº 479/2008 del Consejo art. 86(4))

(ha)

superficie sujeta a destilación

(ha)

volumen de vino destilado en la campaña*

(hl)

superficie sujeta a probar la no circulación

(ha)

 

 

 

 

 

* Primera comunicación a más tardar el 1 de febrero de 2011 con datos referidos al período entre 1/1/2010 y 31/7/2010. Para comunicaciones posteriores los datos estarán referidos a la campaña precedente (apartado 2 del artículo 16 del presente real decreto).

Fecha límite de la comunicación: 1 de febrero.

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