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Legislación › Real Decreto 1244/2008, de 18 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola.

Artículo 36. Deber de colaboración.

Artículo 36. Deber de colaboración.

1. Las Comunidades Autónomas comunicarán al Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, antes del 1 de abril de cada año, las modificaciones en la clasificación de variedades de uva de vinificación y de portainjerto que figuran en el anexo XXI que hayan realizado en cumplimiento de lo previsto en el artículo 34.

2. El Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino publicará anualmente, mediante orden ministerial en el «Boletín Oficial del Estado», las modificaciones que se produzcan en el anexo XXI con base a las comunicaciones efectuadas por las comunidades autónomas.

Se modifica el apartado 1 por el art. 3.5 del Real Decreto 461/2011, de 1 de abril. BOE-A-2011-5939.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de abril de 2011 En vigor BOE-A-2011-5939 Leer Qué cambió
19 de julio de 2008 Texto original Leer

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