Legislación › Real Decreto 1244/2008, de 18 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola.
Artículo 37. Prohibición de plantaciones con variedades no clasificadas.
Artículo 37. Prohibición de plantaciones con variedades no clasificadas.
Quedan prohibidos la plantación, la sustitución de marras, el injerto sobre el terreno y el sobreinjerto de variedades de uva de vinificación no inscritas en la clasificación. Estas restricciones no serán de aplicación a las vides utilizadas en investigaciones y experimentos científicos.
Excepcionalmente, se podrá permitir la producción de material de multiplicación vegetativa de la vid reservado exclusivamente para la exportación a terceros países siempre que se efectúe un control adecuado de la producción, así como la producción de planta-injerto con viníferas producidas en otro Estado miembro.
Se modifica el párrafo primero por el art. 3.6 del Real Decreto 461/2011, de 1 de abril. BOE-A-2011-5939.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de abril de 2011 En vigor | BOE-A-2011-5939 | Leer | Qué cambió |
| 19 de julio de 2008 | Texto original | Leer |


