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Legislación › Real Decreto 1244/2008, de 18 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola.

Artículo 13. Superficies no regularizadas.

Artículo 13. Superficies no regularizadas.

Todas las plantaciones que no hayan sido regularizadas antes de 1 de enero de 2010 deberán ser arrancadas por el responsable de la plantación ilegal o en su defecto por el propietario de la parcela, sin perjuicio del derecho del propietario de la parcela a reclamar el coste del arranque al responsable de la plantación ilegal.

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