Legislación › Real Decreto 1244/2008, de 18 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola.
ANEXO III
ANEXO III
Sanciones impuestas por las comunidades autónomas según los artículos 85(3), 86(4) y 87(2) del Reglamento (CE) nº 479/2008 del Consejo
|
Comunidad Autónoma: |
|||||||
|
Campaña: |
|||||||
|
Fecha de la comunicación: |
|||||||
|
Sanción impuesta en la campaña* |
|||||||
|
Conforme a la legislación nacional o de la Comunidad Autónoma, según el artículo 85(3) del Reglamento (CE) nº 479/2008 del Consejo |
Conforme a la legislación comunitaria según el artículo 85(3) del Reglamento (CE) nº 479/2008 del Consejo |
Conforme a la legislación comunitaria según el artículo 86(4) del Reglamento (CE) nº 479/2008 del Consejo |
Conforme a la legislación comunitaria, según el artículo 87(2) del Reglamento (CE) nº 479/2008 del Consejo |
||||
|
€ |
Superficie (ha) |
€ |
Superficie (ha) |
€ |
Superficie (ha) |
€ |
Superficie (ha) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
* Primera comunicación antes del 1 de febrero de 2009 con datos referidos al período entre 1/8/2008 y 31/12/2008. Para comunicaciones posteriores los datos estarán referidos a la campaña precedente. (apartado 1 del artículo 16 del presente real decreto).
Fecha límite de la comunicación: 1 de febrero.


