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Legislación › Real Decreto 1244/2008, de 18 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola.

ANEXO III

ANEXO III

Sanciones impuestas por las comunidades autónomas según los artículos 85(3), 86(4) y 87(2) del Reglamento (CE) nº 479/2008 del Consejo

Comunidad Autónoma:

Campaña:

Fecha de la comunicación:

Sanción impuesta en la campaña*

Conforme a la legislación nacional o de la Comunidad Autónoma, según el artículo 85(3) del Reglamento (CE) nº 479/2008 del Consejo

Conforme a la legislación comunitaria según el artículo 85(3) del Reglamento (CE) nº 479/2008 del Consejo

Conforme a la legislación comunitaria según el artículo 86(4) del Reglamento (CE) nº 479/2008 del Consejo

Conforme a la legislación comunitaria, según el artículo 87(2) del Reglamento (CE) nº 479/2008 del Consejo

€

Superficie (ha)

€

Superficie (ha)

€

Superficie (ha)

€

Superficie (ha)

 

 

 

 

 

 

 

 

* Primera comunicación antes del 1 de febrero de 2009 con datos referidos al período entre 1/8/2008 y 31/12/2008. Para comunicaciones posteriores los datos estarán referidos a la campaña precedente. (apartado 1 del artículo 16 del presente real decreto).

Fecha límite de la comunicación: 1 de febrero.

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