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Legislación › Real Decreto 1244/2008, de 18 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola.

ANEXO IV

ANEXO IV

Comunicación anual sobre superficies plantadas sin derechos de plantación después del 31/8/1998

Comunidad Autónoma:

Campaña:

Fecha de la comunicación:

Superficie plantada sin derechos de plantación después del 31 /8/1998

detectadas en la campaña*

(ha)

arrancadas en la campaña*

(ha)

superficie sujeta a destilación

(ha)

volumen de vino destilado en la campaña*

(hl)

superficie sujeta a probar la no circulación

(ha)

 

 

 

 

 

* Primera comunicación a más tardar el 1 de febrero de 2009 con datos referidos al período entre 1/8/2008 y 31/12/2008. Para comunicaciones posteriores los datos estarán referidos a la campaña precedente (apartado 1 del artículo 16 del presente real decreto).

Fecha límite de la comunicación: 1 de febrero.

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