Legislación › Real Decreto 1244/2008, de 18 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola.
ANEXO IV
ANEXO IV
Comunicación anual sobre superficies plantadas sin derechos de plantación después del 31/8/1998
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Comunidad Autónoma: |
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Campaña: |
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Fecha de la comunicación: |
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Superficie plantada sin derechos de plantación después del 31 /8/1998 |
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detectadas en la campaña* (ha) |
arrancadas en la campaña* (ha) |
superficie sujeta a destilación (ha) |
volumen de vino destilado en la campaña* (hl) |
superficie sujeta a probar la no circulación (ha) |
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* Primera comunicación a más tardar el 1 de febrero de 2009 con datos referidos al período entre 1/8/2008 y 31/12/2008. Para comunicaciones posteriores los datos estarán referidos a la campaña precedente (apartado 1 del artículo 16 del presente real decreto).
Fecha límite de la comunicación: 1 de febrero.


