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Legislación › Real Decreto 1244/2008, de 18 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola.

ANEXO VIII

ANEXO VIII

Comunicación sobre la nueva regularización según el artículo 86(1) del Reglamento (CE) n° 479/2008 del Consejo de las superficies plantadas sin derechos de plantación antes del 1/9/1998

Comunidad Autónoma:

Campaña:

Fecha de la comunicación:

Superficie plantada sin derechos de plantación antes del 1/9/1998

regularizada entre 1/8/2008 y 31/12/2008

(ha)

sanciones pagadas entre 1/8/2008 y 31/12/2008

(€)

media del valor de los derechos de plantación utilizados para el cálculo de la sanción

(€/ha)

superficie sujeta a destilación

(ha)

volumen de vino destilado en la campaña entre 1/8/2008 y 31/12/2008

(hl)

superficie sujeta a probar la no circulación

(ha)

 

 

 

 

 

 

Fecha límite de la comunicación: 1 de febrero de 2009 (apartado 3 del artículo 16 del presente real decreto).

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