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Legislación › Real Decreto 1244/2008, de 18 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola.

ANEXO XIX

ANEXO XIX

Inventario de derechos de plantación

Comunidad Autónoma:

Campaña:

Fecha de la comunicación:

Superficie (ha)

 

Vino con Denominación de Origen Protegida*

Vino con Indicación Geográfica Protegida*

Subtotal vinos

DOP/IGP*

Vino sin Denominación de

Origen Protegida/ Indicación

Geográfica Protegida*

Total

Superficie plantada con viñedos

 

 

 

 

 

Derechos de plantación distribuidos a los productores pero no utilizados

 

 

 

 

 

Derechos de replantación en cartera

 

 

 

 

 

Derechos de plantación existentes en la reserva

 

 

 

 

 

Derechos utilizados en los doce meses precedentes

 

 

 

 

 

Total Potencial de Producción

 

 

 

 

 

* Para la primera comunicación a mas tardar el 31 de diciembre de 2008 los encabezados de estas columnas indicarán Vinos de Calidad Producidos en una Región Determinada y vinos de mesa con Indicación Geográfica/ Subtotal VCPRD y vinos de mesa con indicación geográfica/vinos de mesa (sin indicación geográfica).

(apartado 2 del artículo 29 del presente real decreto)

Fecha límite de la comunicación: 31 de diciembre.

Datos referidos a 31 de julio

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