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Legislación › Real Decreto 1244/2008, de 18 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola.

Artículo 33. Sinonimias y homonimias.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de julio de 2008 y la del 3 de abril de 2011. Tachado: lo que se quitó (27 palabras). Subrayado: lo que se añadió (15 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 33. Sinonimias y homonimias.
Para cada una de las variedades incluidas en la clasificación de variedades de uva de vinificación se añadirán, en caso de tenerlas, las sinonimias que correspondan, siempre que sean nombres suficientemente conocidos y utilizados estén recogidas en las regiones de que se trate y siempre que no existan indicaciones contrarias desde el punto Registro de vista morfológico y ampelográfico, debidamente contrastados. Variedades Comerciales de Vid para España.
Se elaborará asimismo una lista de homonimias dentro de las variedades incluidas en la clasificación.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de abril de 2011 En vigor BOE-A-2011-5939 Leer Qué cambió
19 de julio de 2008 Texto original Leer

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