Legislación › Real Decreto 1244/2008, de 18 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola.
Artículo 34. Administración competente.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de julio de 2008 y la del 3 de abril de 2011.
Tachado: lo que se quitó (4 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras).
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Artículo 34. Administración competente.
Las comunidades autónomas Comunidades Autónomas serán las responsables de clasificar como variedades de vid en su ámbito territorial las variedades de vid del género Vitis destinadas a la producción de uva para vinificación o de material de multiplicación vegetativa de la vid.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de abril de 2011 En vigor | BOE-A-2011-5939 | Leer | Qué cambió |
| 19 de julio de 2008 | Texto original | Leer |


