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Legislación › Ley 1/2008, de 2 de julio, reguladora de los conflictos de intereses de los Miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración de Cantabria.

Artículo 14. Registro de actividades e intereses de altos cargos.

Artículo 14. Registro de actividades e intereses de altos cargos.

1. El Registro de actividades e intereses tiene su sede en la Inspección General de Servicios, la cual es responsable de la custodia, seguridad e indemnidad de los datos y documentos que en ellos se contengan.

2. Dicho Registro se instalará en un sistema de gestión documental que garantice la inalterabilidad y permanencia de sus datos, así como la alta seguridad en el acceso y uso de éstos.

3. El Registro de Actividades e Intereses de altos cargos será público, su contenido se publicará en el “Boletín Oficial de Cantabria” y estará accesible en la sede electrónica o portal web del Gobierno de Cantabria.

4. El funcionamiento del Registro de actividades e intereses de altos cargos será desarrollado reglamentariamente en atención a lo dispuesto en los anteriores apartados.

Se modifica el apartado 3 por el art. 15.4 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre. BOE-A-2019-1632

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2019 En vigor BOE-A-2019-1632 Leer Qué cambió
10 de julio de 2008 Texto original Leer

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