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Legislación › Ley 1/2008, de 2 de julio, reguladora de los conflictos de intereses de los Miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración de Cantabria.

Artículo 14. Registro de actividades e intereses de altos cargos.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de julio de 2008 y la del 1 de enero de 2019. Tachado: lo que se quitó (15 palabras). Subrayado: lo que se añadió (17 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 14. Registro de actividades e intereses de altos cargos.
1. El Registro de actividades e intereses tiene su sede en la Inspección General de Servicios, la cual es responsable de la custodia, seguridad e indemnidad de los datos y documentos que en ellos se contengan.
2. Dicho Registro se instalará en un sistema de gestión documental que garantice la inalterabilidad y permanencia de sus datos, así como la alta seguridad en el acceso y uso de éstos.
3. El Registro de actividades Actividades e intereses Intereses de altos cargos será público. El público, su contenido de las declaraciones inscritas en el mismo se publicará en el «Boletín “Boletín Oficial de Cantabria» Cantabria” y estará disponible accesible en Internet. la sede electrónica o portal web del Gobierno de Cantabria.
4. El funcionamiento del Registro de actividades e intereses de altos cargos será desarrollado reglamentariamente en atención a lo dispuesto en los anteriores apartados.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2019 En vigor BOE-A-2019-1632 Leer Qué cambió
10 de julio de 2008 Texto original Leer

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