Legislación › Ley 1/2008, de 2 de julio, reguladora de los conflictos de intereses de los Miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración de Cantabria.
Artículo 9. Dedicación exclusiva.
Artículo 9. Dedicación exclusiva.
Los altos cargos ejercerán sus funciones con dedicación exclusiva y no podrán compatibilizar su actividad con el desempeño, por si, o mediante sustitución o apoderamiento, de cualquier otro puesto, cargo, representación, profesión o actividad, sean de carácter público o privado, por cuenta propia o ajena.
Lo dispuesto en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de las excepciones señaladas en los artículos 10 y 11 de la presente Ley.
Se modifica por el art. 15.3 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre. BOE-A-2019-1632
Se modifica el segundo párrafo por el art. 19.2 de la Ley 10/2013, de 27 de diciembre. BOE-A-2014-510
Se modifica el segundo párrafo por la disposición final 2.2 de la Ley 4/2009, de 1 de diciembre. BOE-A-2010-929
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2019 En vigor | BOE-A-2019-1632 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2014 | BOE-A-2014-510 | Leer | Qué cambió |
| 25 de diciembre de 2009 | BOE-A-2010-929 | Leer | Qué cambió |
| 10 de julio de 2008 | Texto original | Leer |


