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Legislación › Ley 1/2008, de 2 de julio, reguladora de los conflictos de intereses de los Miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración de Cantabria.

Artículo 9. Dedicación exclusiva.

Artículo 9. Dedicación exclusiva.

Los altos cargos ejercerán sus funciones con dedicación exclusiva y no podrán compatibilizar su actividad con el desempeño, por si, o mediante sustitución o apoderamiento, de cualquier otro puesto, cargo, representación, profesión o actividad, sean de carácter público o privado, por cuenta propia o ajena.

Lo dispuesto en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de las excepciones señaladas en los artículos 10 y 11 de la presente Ley.

Se modifica por el art. 15.3 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre. BOE-A-2019-1632

Se modifica el segundo párrafo por el art. 19.2 de la Ley 10/2013, de 27 de diciembre. BOE-A-2014-510

Se modifica el segundo párrafo por la disposición final 2.2 de la Ley 4/2009, de 1 de diciembre. BOE-A-2010-929

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2019 En vigor BOE-A-2019-1632 Leer Qué cambió
1 de enero de 2014 BOE-A-2014-510 Leer Qué cambió
25 de diciembre de 2009 BOE-A-2010-929 Leer Qué cambió
10 de julio de 2008 Texto original Leer

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