Legislación › Ley 1/2008, de 2 de julio, reguladora de los conflictos de intereses de los Miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración de Cantabria.
Artículo 9. Dedicación exclusiva.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de diciembre de 2009 y la del 1 de enero de 2014.
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Artículo 9. Dedicación exclusiva.
Los altos cargos ejercerán sus funciones con dedicación exclusiva y no podrán compatibilizar su actividad con el desempeño, por sí, o mediante sustitución o apoderamiento, de cualquier otro puesto, cargo, representación, profesión o actividad, sean de carácter público o privado, por cuenta propia o ajena. Asimismo, tampoco podrán percibir cualquier otra remuneración con cargo a los presupuestos de las Administraciones Públicas o entidades vinculadas o dependientes de ellas, ni cualquier otra percepción que directa o indirectamente provenga de una actividad privada.
Lo dispuesto en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de las excepciones señaladas en los artículos 10 y 11 de la presente Ley que, salvo en los supuestos contemplados en los artículos 10.3 y 11.a) y b), deberán ser autorizados por la Inspección General de Servicios o, cuando se trate del Presidente del Gobierno o de los Consejeros del mismo, por el Consejo de Gobierno. Ley.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2019 En vigor | BOE-A-2019-1632 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2014 | BOE-A-2014-510 | Leer | Qué cambió |
| 25 de diciembre de 2009 | BOE-A-2010-929 | Leer | Qué cambió |
| 10 de julio de 2008 | Texto original | Leer |


