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Legislación › Ley 2/2007, de 12 de marzo, de Pesca Marítima y Acuicultura de la Región de Murcia.

Artículo 18. Artes de pesca.

Artículo 18. Artes de pesca.

1. Las artes, aparejos y utensilios de pesca aptos para su empleo en la actividad extractiva en aguas interiores de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia son:

a) Artes de arrastre.

b) Artes de cerco.

c) Artes menores o artesanales.

Artes de enmalle.

Aparejos de anzuelo.

Artes de trampa.

Otros útiles de pesca autorizados.

d) Almadrabas, morunas y derivados.

2. La consejería competente regulará, cuando así se considere preciso, sus características técnicas y condiciones de empleo.

3. Atendiendo a la situación de los caladeros de cada modalidad, el Gobierno de la Región de Murcia podrá declarar la aptitud de otras artes así como la exclusión de alguna de ellas.

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