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Ley 2/2007, de 12 de marzo, de Pesca Marítima y Acuicultura de la Región de Murcia.

En vigor Comunidad Autónoma de la Región de Murcia · Publicada el 21 de julio de 2008 · Último cambio el 7 de junio de 2025 · Ver en el BOE

Índice

  1. [preambulo]
  2. TÍTULO PRELIMINAR
  3. Artículo 1. Objeto.
  4. Artículo 2. Definiciones.
  5. Artículo 3. Fines.
  6. TÍTULO I
  7. Artículo 4. Principios generales.
  8. CAPÍTULO I
  9. Artículo 5. Medidas de conservación.
  10. Artículo 6. Zonas de protección pesquera. 2 redacciones · cambió el 07/06/2025
  11. Artículo 7. Las reservas marinas.
  12. Artículo 8. Zonas de acondicionamiento marino.
  13. Artículo 9. Zonas de repoblación marina.
  14. Artículo 10. Régimen aplicable a los espacios dotados de un régimen especial de protección ambiental.
  15. Artículo 11. Extracción de flora y fauna.
  16. Artículo 12. Obras, instalaciones y demás actividades en el mar.
  17. Artículo 13. Vertidos.
  18. Artículo 14. Resolución de discrepancias.
  19. CAPÍTULO II
  20. Artículo 15. Autorización de la actividad.
  21. Artículo 16. Cambio temporal de actividad de pesca.
  22. Artículo 17. Registro de actividades, medios y personas.
  23. Artículo 18. Artes de pesca.
  24. Artículo 19. De las capturas.
  25. Artículo 20. Comunicaciones desde los buques.
  26. CAPÍTULO III
  27. Artículo 21. Definición.
  28. Artículo 22. Licencias.
  29. Artículo 23. Desarrollo reglamentario.
  30. CAPÍTULO IV
  31. Artículo 24. Concepto.
  32. Artículo 25. Modalidades.
  33. Artículo 26. Licencias.
  34. Artículo 27. Útiles de pesca.
  35. Artículo 28. Prohibiciones. 2 redacciones · cambió el 07/06/2025
  36. Artículo 29. Pesca recreativa colectiva.
  37. Artículo 30. Concursos de pesca.
  38. Artículo 31. Ordenaciones específicas.
  39. Artículo 32. Desarrollo reglamentario.
  40. TÍTULO II
  41. CAPÍTULO I
  42. Artículo 33. Instrumentos de la política de ordenación del sector pesquero.
  43. CAPÍTULO II
  44. SECCIÓN 1
  45. Artículo 34. Acreditación de la capacitación profesional.
  46. Artículo 35. Registro de Profesionales del Sector Pesquero.
  47. SECCIÓN 2
  48. Artículo 36. Concepto.
  49. Artículo 37. Funciones.
  50. Artículo 38. Régimen jurídico.
  51. Artículo 39. Creación, modificación y disolución.
  52. Artículo 40. Estatutos.
  53. Artículo 41. Órganos rectores.
  54. Artículo 42. Normas electorales.
  55. Artículo 43. Comisión Gestora.
  56. Artículo 44. Régimen presupuestario y contable.
  57. Artículo 45. Federación de Cofradías.
  58. Artículo 46. Registro de Cofradías de Pescadores y Federación.
  59. SECCIÓN 3
  60. Artículo 47. Concepto.
  61. Artículo 48. Condiciones para su reconocimiento.
  62. SECCIÓN 4
  63. Artículo 49. Entidades asociativas y organizaciones sindicales.
  64. CAPÍTULO III
  65. Artículo 50. Construcción, modernización y reconversión de buques pesqueros.
  66. Artículo 51. Adaptación de la flota a la situación de las pesquerías.
  67. CAPÍTULO IV
  68. Artículo 52. Concepto de puerto base.
  69. Artículo 53. Establecimiento de puerto base.
  70. Artículo 54. Cambios de puerto base.
  71. Artículo 55. Requisitos para los cambios de base.
  72. CAPÍTULO V
  73. Artículo 56. Lugares de desembarque y descarga.
  74. Artículo 57. Control administrativo de los productos de la pesca.
  75. Artículo 58. Primera venta de productos de la pesca.
  76. Artículo 59. Declaración de recogida.
  77. Artículo 60. El transporte anterior a la primera venta.
  78. Artículo 61. Transporte posterior a la primera venta.
  79. Artículo 62. Medidas reglamentarias.
  80. TÍTULO III
  81. CAPÍTULO I
  82. Artículo 63. Instrumentos de la política de comercialización y transformación de los productos pesqueros.
  83. CAPÍTULO II
  84. Artículo 64. Concepto.
  85. Artículo 65. Normalización.
  86. Artículo 66. Principios generales de la identificación.
  87. Artículo 67. Prohibiciones.
  88. CAPÍTULO III
  89. Artículo 68. Concepto.
  90. Artículo 69. Fomento de la transformación.
  91. CAPÍTULO IV
  92. Artículo 70. Promoción de los productos pesqueros.
  93. Artículo 71. Mejora de la calidad de los productos pesqueros.
  94. TÍTULO IV
  95. CAPÍTULO I
  96. Artículo 72. Finalidad.
  97. Artículo 73. Registro de explotaciones de acuicultura.
  98. Artículo 74. Zonas de interés para cultivos marinos.
  99. Artículo 75. Polígonos de cultivos marinos.
  100. Artículo 76. Inspección y control de instalaciones.
  101. Artículo 77. Libro de Explotación Acuícola.
  102. Artículo 78. Comunicación de la información y control administrativo.
  103. Artículo 79. Control de las especies cultivadas.
  104. Artículo 80. Lugares de desembarque y descarga.
  105. Artículo 81. Comercialización y transformación de los productos acuícolas.
  106. Artículo 82. Transporte de productos acuícolas.
  107. Artículo 83. Restricciones al cultivo.
  108. CAPÍTULO II
  109. Artículo 84. Ejercicio de la actividad.
  110. Artículo 85. Tramitación de concesiones y autorizaciones.
  111. Artículo 86. Resolución.
  112. Artículo 87. Modificación y revisión.
  113. Artículo 88. Extinción.
  114. Artículo 89. Inicio de la actividad.
  115. Artículo 90. Limitaciones y prohibiciones.
  116. Artículo 91. Transmisión de títulos concesionales. 2 redacciones · cambió el 30/12/2013
  117. TÍTULO V
  118. Artículo 92. Objeto.
  119. Artículo 93. Disposiciones generales.
  120. Artículo 94. Facultades y funciones de inspección.
  121. Artículo 95. Cooperación en la función inspectora.
  122. Artículo 96. Otros órganos de inspección.
  123. TÍTULO VI
  124. Artículo 97. Fomento de la investigación.
  125. Artículo 98. Objetivos.
  126. Artículo 99. Planificación y programación.
  127. Artículo 100. Colaboración del sector.
  128. TÍTULO VII
  129. CAPÍTULO I
  130. Artículo 101. Objeto y régimen jurídico.
  131. Artículo 102. Responsables.
  132. Artículo 103. Concurrencia de responsabilidades.
  133. Artículo 104. Medidas restauradoras.
  134. Artículo 105. Medidas provisionales.
  135. Artículo 106. De los bienes aprehendidos, incautados y decomisados.
  136. Artículo 107. Competencia sancionadora.
  137. Artículo 108. Sanciones principales.
  138. Artículo 109. Graduación de las sanciones.
  139. Artículo 110. Prescripción de infracciones y sanciones.
  140. Artículo 111. Reducción de la sanción.
  141. CAPÍTULO II
  142. Artículo 112. Infracciones leves.
  143. Artículo 113. Infracciones graves. 2 redacciones · cambió el 07/06/2025
  144. Artículo 114. Infracciones muy graves.
  145. Artículo 115. Sanciones accesorias.
  146. CAPÍTULO III
  147. Artículo 116. Infracciones leves.
  148. Artículo 117. Infracciones graves.
  149. Artículo 118. Infracciones muy graves.
  150. Artículo 119. Sanciones accesorias.
  151. CAPÍTULO IV
  152. Artículo 120. Infracciones leves.
  153. Artículo 121. Infracciones graves.
  154. Artículo 122. Infracciones muy graves.
  155. Artículo 123. Sanciones accesorias.
  156. Disposición adicional primera. Régimen de infracciones y sanciones en materia de ordenación del sector pesquero y comercialización de los productos de la pesca, marisqueo y acuicultura.
  157. Disposición adicional segunda. Alguicultura y otros cultivos industriales
  158. Disposición adicional tercera. Tenencia ilegal de especies.
  159. Disposición adicional cuarta. Silencio administrativo en autorizaciones y licencias para el ejercicio de la actividad pesquera.
  160. Disposición adicional quinta. Zonas de Protección Pesquera.
  161. Disposición adicional sexta. Lonjas y establecimientos de primera venta.
  162. Disposición adicional séptima. Cofradías de pescadores.
  163. Disposición transitoria primera. Procedimientos en tramitación.
  164. Disposición transitoria segunda. Comisión gestora de las cofradías de pescadores.
  165. Disposición derogatoria.
  166. Disposición final primera. Modificación de la Ley 1/1995, de 8 de marzo, de Protección del Medio Ambiente de la Región de Murcia.
  167. Disposición final segunda. Supletoriedad de la legislación estatal.
  168. Disposición final tercera. Actualización de sanciones.
  169. Disposición final cuarta. Desarrollo reglamentario.
  170. Disposición final quinta. Entrada en vigor.
  171. [firma]