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Ley 2/2007, de 12 de marzo, de Pesca Marítima y Acuicultura de la Región de Murcia.
En vigor Comunidad Autónoma de la Región de Murcia · Publicada el 21 de julio de 2008 · Último cambio el 7 de junio de 2025 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- TÍTULO PRELIMINAR
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Definiciones.
- Artículo 3. Fines.
- TÍTULO I
- Artículo 4. Principios generales.
- CAPÍTULO I
- Artículo 5. Medidas de conservación.
- Artículo 6. Zonas de protección pesquera. 2 redacciones · cambió el 07/06/2025
- Artículo 7. Las reservas marinas.
- Artículo 8. Zonas de acondicionamiento marino.
- Artículo 9. Zonas de repoblación marina.
- Artículo 10. Régimen aplicable a los espacios dotados de un régimen especial de protección ambiental.
- Artículo 11. Extracción de flora y fauna.
- Artículo 12. Obras, instalaciones y demás actividades en el mar.
- Artículo 13. Vertidos.
- Artículo 14. Resolución de discrepancias.
- CAPÍTULO II
- Artículo 15. Autorización de la actividad.
- Artículo 16. Cambio temporal de actividad de pesca.
- Artículo 17. Registro de actividades, medios y personas.
- Artículo 18. Artes de pesca.
- Artículo 19. De las capturas.
- Artículo 20. Comunicaciones desde los buques.
- CAPÍTULO III
- Artículo 21. Definición.
- Artículo 22. Licencias.
- Artículo 23. Desarrollo reglamentario.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 24. Concepto.
- Artículo 25. Modalidades.
- Artículo 26. Licencias.
- Artículo 27. Útiles de pesca.
- Artículo 28. Prohibiciones. 2 redacciones · cambió el 07/06/2025
- Artículo 29. Pesca recreativa colectiva.
- Artículo 30. Concursos de pesca.
- Artículo 31. Ordenaciones específicas.
- Artículo 32. Desarrollo reglamentario.
- TÍTULO II
- CAPÍTULO I
- Artículo 33. Instrumentos de la política de ordenación del sector pesquero.
- CAPÍTULO II
- SECCIÓN 1
- Artículo 34. Acreditación de la capacitación profesional.
- Artículo 35. Registro de Profesionales del Sector Pesquero.
- SECCIÓN 2
- Artículo 36. Concepto.
- Artículo 37. Funciones.
- Artículo 38. Régimen jurídico.
- Artículo 39. Creación, modificación y disolución.
- Artículo 40. Estatutos.
- Artículo 41. Órganos rectores.
- Artículo 42. Normas electorales.
- Artículo 43. Comisión Gestora.
- Artículo 44. Régimen presupuestario y contable.
- Artículo 45. Federación de Cofradías.
- Artículo 46. Registro de Cofradías de Pescadores y Federación.
- SECCIÓN 3
- Artículo 47. Concepto.
- Artículo 48. Condiciones para su reconocimiento.
- SECCIÓN 4
- Artículo 49. Entidades asociativas y organizaciones sindicales.
- CAPÍTULO III
- Artículo 50. Construcción, modernización y reconversión de buques pesqueros.
- Artículo 51. Adaptación de la flota a la situación de las pesquerías.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 52. Concepto de puerto base.
- Artículo 53. Establecimiento de puerto base.
- Artículo 54. Cambios de puerto base.
- Artículo 55. Requisitos para los cambios de base.
- CAPÍTULO V
- Artículo 56. Lugares de desembarque y descarga.
- Artículo 57. Control administrativo de los productos de la pesca.
- Artículo 58. Primera venta de productos de la pesca.
- Artículo 59. Declaración de recogida.
- Artículo 60. El transporte anterior a la primera venta.
- Artículo 61. Transporte posterior a la primera venta.
- Artículo 62. Medidas reglamentarias.
- TÍTULO III
- CAPÍTULO I
- Artículo 63. Instrumentos de la política de comercialización y transformación de los productos pesqueros.
- CAPÍTULO II
- Artículo 64. Concepto.
- Artículo 65. Normalización.
- Artículo 66. Principios generales de la identificación.
- Artículo 67. Prohibiciones.
- CAPÍTULO III
- Artículo 68. Concepto.
- Artículo 69. Fomento de la transformación.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 70. Promoción de los productos pesqueros.
- Artículo 71. Mejora de la calidad de los productos pesqueros.
- TÍTULO IV
- CAPÍTULO I
- Artículo 72. Finalidad.
- Artículo 73. Registro de explotaciones de acuicultura.
- Artículo 74. Zonas de interés para cultivos marinos.
- Artículo 75. Polígonos de cultivos marinos.
- Artículo 76. Inspección y control de instalaciones.
- Artículo 77. Libro de Explotación Acuícola.
- Artículo 78. Comunicación de la información y control administrativo.
- Artículo 79. Control de las especies cultivadas.
- Artículo 80. Lugares de desembarque y descarga.
- Artículo 81. Comercialización y transformación de los productos acuícolas.
- Artículo 82. Transporte de productos acuícolas.
- Artículo 83. Restricciones al cultivo.
- CAPÍTULO II
- Artículo 84. Ejercicio de la actividad.
- Artículo 85. Tramitación de concesiones y autorizaciones.
- Artículo 86. Resolución.
- Artículo 87. Modificación y revisión.
- Artículo 88. Extinción.
- Artículo 89. Inicio de la actividad.
- Artículo 90. Limitaciones y prohibiciones.
- Artículo 91. Transmisión de títulos concesionales. 2 redacciones · cambió el 30/12/2013
- TÍTULO V
- Artículo 92. Objeto.
- Artículo 93. Disposiciones generales.
- Artículo 94. Facultades y funciones de inspección.
- Artículo 95. Cooperación en la función inspectora.
- Artículo 96. Otros órganos de inspección.
- TÍTULO VI
- Artículo 97. Fomento de la investigación.
- Artículo 98. Objetivos.
- Artículo 99. Planificación y programación.
- Artículo 100. Colaboración del sector.
- TÍTULO VII
- CAPÍTULO I
- Artículo 101. Objeto y régimen jurídico.
- Artículo 102. Responsables.
- Artículo 103. Concurrencia de responsabilidades.
- Artículo 104. Medidas restauradoras.
- Artículo 105. Medidas provisionales.
- Artículo 106. De los bienes aprehendidos, incautados y decomisados.
- Artículo 107. Competencia sancionadora.
- Artículo 108. Sanciones principales.
- Artículo 109. Graduación de las sanciones.
- Artículo 110. Prescripción de infracciones y sanciones.
- Artículo 111. Reducción de la sanción.
- CAPÍTULO II
- Artículo 112. Infracciones leves.
- Artículo 113. Infracciones graves. 2 redacciones · cambió el 07/06/2025
- Artículo 114. Infracciones muy graves.
- Artículo 115. Sanciones accesorias.
- CAPÍTULO III
- Artículo 116. Infracciones leves.
- Artículo 117. Infracciones graves.
- Artículo 118. Infracciones muy graves.
- Artículo 119. Sanciones accesorias.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 120. Infracciones leves.
- Artículo 121. Infracciones graves.
- Artículo 122. Infracciones muy graves.
- Artículo 123. Sanciones accesorias.
- Disposición adicional primera. Régimen de infracciones y sanciones en materia de ordenación del sector pesquero y comercialización de los productos de la pesca, marisqueo y acuicultura.
- Disposición adicional segunda. Alguicultura y otros cultivos industriales
- Disposición adicional tercera. Tenencia ilegal de especies.
- Disposición adicional cuarta. Silencio administrativo en autorizaciones y licencias para el ejercicio de la actividad pesquera.
- Disposición adicional quinta. Zonas de Protección Pesquera.
- Disposición adicional sexta. Lonjas y establecimientos de primera venta.
- Disposición adicional séptima. Cofradías de pescadores.
- Disposición transitoria primera. Procedimientos en tramitación.
- Disposición transitoria segunda. Comisión gestora de las cofradías de pescadores.
- Disposición derogatoria.
- Disposición final primera. Modificación de la Ley 1/1995, de 8 de marzo, de Protección del Medio Ambiente de la Región de Murcia.
- Disposición final segunda. Supletoriedad de la legislación estatal.
- Disposición final tercera. Actualización de sanciones.
- Disposición final cuarta. Desarrollo reglamentario.
- Disposición final quinta. Entrada en vigor.
- [firma]


