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Legislación › Ley 2/2007, de 12 de marzo, de Pesca Marítima y Acuicultura de la Región de Murcia.

Artículo 101. Objeto y régimen jurídico.

Artículo 101. Objeto y régimen jurídico.

1. El presente título tiene por objeto la regulación del régimen sancionador en materia de ordenación del sector pesquero, comercialización de productos pesqueros, pesca marítima en aguas interiores, marisqueo y acuicultura.

2. A tales efectos, las infracciones y sanciones reguladas en la presente Ley se estructuran en las siguientes materias: Pesca marítima de recreo, pesca marítima profesional y marisqueo y acuicultura.

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