Legislación › Ley 2/2007, de 12 de marzo, de Pesca Marítima y Acuicultura de la Región de Murcia.
Disposición adicional segunda. Alguicultura y otros cultivos industriales
Disposición adicional segunda. Alguicultura y otros cultivos industriales
Será de aplicación a la alguicultura, así como a otros cultivos industriales, en todo lo que resulte compatible con dichas actividades, las disposiciones aplicables a la acuicultura contenidas en la presente Ley.
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