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Legislación › Ley 2/2007, de 12 de marzo, de Pesca Marítima y Acuicultura de la Región de Murcia.

Disposición adicional tercera. Tenencia ilegal de especies.

Disposición adicional tercera. Tenencia ilegal de especies.

La tenencia de especies prohibidas o de talla o peso inferior a lo reglamentado por alguna persona en mercado, tienda, almacén, establecimiento u otro lugar, contenedor u objeto de análogas características, o por vendedor ambulante en cualquier sitio, se considerará posesión con fines de comercialización o venta, salvo prueba en contrario.

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