Legislación › Ley 2/2007, de 12 de marzo, de Pesca Marítima y Acuicultura de la Región de Murcia.
Disposición adicional cuarta. Silencio administrativo en autorizaciones y licencias para el ejercicio de la actividad pesquera.
Disposición adicional cuarta. Silencio administrativo en autorizaciones y licencias para el ejercicio de la actividad pesquera.
Si transcurrido el plazo máximo legalmente previsto para resolver la autorización y/o licencia para el ejercicio de la pesca o marisqueo, no se ha notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo.
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