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Legislación › Ley 2/2007, de 12 de marzo, de Pesca Marítima y Acuicultura de la Región de Murcia.

Disposición adicional quinta. Zonas de Protección Pesquera.

Disposición adicional quinta. Zonas de Protección Pesquera.

Sin perjuicio de la adopción de las disposiciones o resoluciones que en su caso sean necesarias para su mejor adecuación a lo dispuesto en la presente Ley, se considerarán Zonas de Protección Pesquera del litoral marítimo de la Región de Murcia, las siguientes:

a) Reserva Marina de Cabo de Palos-Islas Hormigas (Decreto 15/1995, de 31 de marzo [LRM 1995, 112]).

b) Los arrecifes artificiales existentes en aguas interiores de Murcia.

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