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Legislación › Ley 2/2007, de 12 de marzo, de Pesca Marítima y Acuicultura de la Región de Murcia.

Disposición adicional primera. Régimen de infracciones y sanciones en materia de ordenación del sector pesquero y comercialización de los productos de la pesca, marisqueo y acuicultura.

Disposición adicional primera. Régimen de infracciones y sanciones en materia de ordenación del sector pesquero y comercialización de los productos de la pesca, marisqueo y acuicultura.

El régimen sancionador en materia de ordenación del sector pesquero y comercialización de productos pesqueros se regirá por lo dispuesto en la legislación básica estatal, con las particularidades contenidas en el capítulo I del título VII de la presente Ley.

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