Legislación › Ley 2/2007, de 12 de marzo, de Pesca Marítima y Acuicultura de la Región de Murcia.
Artículo 115. Sanciones accesorias.
Artículo 115. Sanciones accesorias.
En materia de pesca marítima de recreo, además de la multa correspondiente, se podrá sancionar con una o varias de las siguientes sanciones accesorias:
a) Incautación de aparejos, equipos, instrumentos o útiles de pesca.
b) Decomiso de capturas.
c) Retirada, suspensión o inhabilitación para obtener licencias de pesca por un período de hasta dos años para las infracciones graves y cinco años para las muy graves.


