LexTotal

Legislación › Ley 2/2007, de 12 de marzo, de Pesca Marítima y Acuicultura de la Región de Murcia.

Artículo 37. Funciones.

Artículo 37. Funciones.

Son funciones propias de las Cofradías de Pescadores actuar como órganos de consulta y colaboración con las administraciones públicas y ejercer las funciones que le sean atribuidas por éstas en el ámbito de sus respectivas competencias, y en particular las siguientes:

a) Participar en la preparación, elaboración y aplicación de normas que afecten al interés general pesquero de los sectores y actividades representados, realizando estudios y emitiendo informes a requerimiento de las administraciones públicas competentes.

b) Fomentar entre sus miembros un ejercicio responsable de la actividad pesquera en orden a garantizar la sostenibilidad de los recursos pesqueros y la protección del medio ambiente.

c) Participar en la ordenación y organización del proceso de comercialización de los productos de la pesca, marisqueo y acuicultura, incluido el fomento del consumo, la transformación y la conservación de estos productos.

d) Promover actividades de formación de los profesionales en los sectores y actividades representados.

e) Prestar servicios a sus miembros y representar y defender sus intereses.

f) Administrar los recursos propios de su patrimonio.

← Artículo 36 Índice Artículo 38 →