Legislación › Ley 2/2007, de 12 de marzo, de Pesca Marítima y Acuicultura de la Región de Murcia.
Artículo 14. Resolución de discrepancias.
Artículo 14. Resolución de discrepancias.
En caso de discrepancias entre la consejería competente y el órgano ambiental respecto a la conveniencia de adopción de una medida de protección u ordenación, ejecución de un proyecto o desarrollo de una actividad en aquellos casos en los que el informe de este último resulte preceptivo, resolverá el Consejo de Gobierno de la Región de Murcia.


