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Legislación › Ley 2/2007, de 12 de marzo, de Pesca Marítima y Acuicultura de la Región de Murcia.

Artículo 90. Limitaciones y prohibiciones.

Artículo 90. Limitaciones y prohibiciones.

Dentro del ámbito de la concesión de dominio público marítimo-terrestre correspondiente a las instalaciones de acuicultura y a los polígonos de cultivos marinos, queda prohibido:

a) El tránsito de todo tipo de embarcaciones ajenas a la explotación acuícola.

b) El vertido al mar o el abandono de cualquier tipo de residuo.

c) La introducción en las jaulas de ejemplares capturados en el medio natural sin autorización.

d) La alimentación de ejemplares de cetáceos y de tortugas.

e) La limpieza de redes, que deberá realizarse en tierra.

f) La utilización de productos «antifouling» no autorizados para su uso en el medio marino.

g) El ejercicio de la pesca recreativa y/o profesional.

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