Legislación › Ley 2/2007, de 12 de marzo, de Pesca Marítima y Acuicultura de la Región de Murcia.
Disposición final cuarta. Desarrollo reglamentario.
Disposición final cuarta. Desarrollo reglamentario.
Se habilita al Consejo de Gobierno para dictar cuantas disposiciones reglamentarias sean necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente Ley.
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