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Legislación › Ley 2/2007, de 12 de marzo, de Pesca Marítima y Acuicultura de la Región de Murcia.

Artículo 77. Libro de Explotación Acuícola.

Artículo 77. Libro de Explotación Acuícola.

1. Todas las instalaciones de acuicultura que desarrollen su actividad productiva en la Región de Murcia, están obligadas a poseer y cumplimentar debidamente el Libro de Explotación Acuícola, que será único para cada explotación y en el que se reflejarán todos los datos administrativos, técnicos, sanitarios y ambientales de la misma.

2. El Libro de Explotación Acuícola será puesto a disposición de las visitas de seguimiento, control e inspección de las instalaciones de acuicultura efectuadas por los distintos organismos que tengan competencia en esta materia.

3. La consejería competente en materia de pesca y acuicultura procederá a la regulación de sus características, contenido y forma de cumplimentación.

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