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Legislación › Ley 2/2007, de 12 de marzo, de Pesca Marítima y Acuicultura de la Región de Murcia.

Disposición derogatoria.

Disposición derogatoria.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Ley, y expresamente las siguientes:

Decreto 5/1986, de 24 de enero (LRM 1986, 324), por el que se regula el ejercicio de la potestad sancionadora en materia de pesca, marisqueo y acuicultura en aguas interiores de la Región de Murcia.

Régimen de infracciones y sanciones previsto en los artículos 17 a 23, ambos inclusive, del Decreto 92/1984, de 2 de agosto (LRM 1984, 2109), de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca, por el que se aprueba el Reglamento de Pesca Marítima de Recreo.

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