LexTotal

Legislación › Ley 2/2007, de 12 de marzo, de Pesca Marítima y Acuicultura de la Región de Murcia.

Artículo 99. Planificación y programación.

Artículo 99. Planificación y programación.

1. Se promoverán acciones conjuntas con otras administraciones o entidades públicas o privadas para la instrumentación, desarrollo y ejecución de programas de investigación pesquera y oceanográfica.

2. Las entidades representativas del sector pesquero podrán intervenir en la planificación, programación y determinación de los objetivos.

← Artículo 98 Índice Artículo 100 →