Legislación › Ley 2/2007, de 12 de marzo, de Pesca Marítima y Acuicultura de la Región de Murcia.
Artículo 99. Planificación y programación.
Artículo 99. Planificación y programación.
1. Se promoverán acciones conjuntas con otras administraciones o entidades públicas o privadas para la instrumentación, desarrollo y ejecución de programas de investigación pesquera y oceanográfica.
2. Las entidades representativas del sector pesquero podrán intervenir en la planificación, programación y determinación de los objetivos.


