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Legislación › Ley 2/2007, de 12 de marzo, de Pesca Marítima y Acuicultura de la Región de Murcia.

Artículo 57. Control administrativo de los productos de la pesca.

Artículo 57. Control administrativo de los productos de la pesca.

Todos los productos de la pesca vivos, frescos o refrigerados, una vez desembarcados o descargados, deberán de pasar por las lonjas pesqueras u otros centros autorizados para la primera venta, para la realización de los controles administrativos pertinentes.

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