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Legislación › Ley 2/2007, de 12 de marzo, de Pesca Marítima y Acuicultura de la Región de Murcia.

Artículo 122. Infracciones muy graves.

Artículo 122. Infracciones muy graves.

1. La instalación o la explotación de establecimientos de cultivos marinos sin contar con el preceptivo título administrativo habilitante.

2. La obtención de autorizaciones o concesiones de explotación en base a documentos, datos o información falsa.

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