Legislación › Ley 2/2007, de 12 de marzo, de Pesca Marítima y Acuicultura de la Región de Murcia.
Artículo 122. Infracciones muy graves.
Artículo 122. Infracciones muy graves.
1. La instalación o la explotación de establecimientos de cultivos marinos sin contar con el preceptivo título administrativo habilitante.
2. La obtención de autorizaciones o concesiones de explotación en base a documentos, datos o información falsa.


