Legislación › Ley 2/2007, de 12 de marzo, de Pesca Marítima y Acuicultura de la Región de Murcia.
Artículo 21. Definición.
Artículo 21. Definición.
Se entiende por marisqueo el ejercicio de la actividad extractiva con carácter habitual y ánimo de lucro, dirigida de modo exclusivo, y con artes selectivos y específicos, hacia una o varias especies de moluscos, crustáceos, tunicados, equinodermos y otros invertebrados marinos.


