Legislación › Ley 2/2007, de 12 de marzo, de Pesca Marítima y Acuicultura de la Región de Murcia.
Artículo 50. Construcción, modernización y reconversión de buques pesqueros.
Artículo 50. Construcción, modernización y reconversión de buques pesqueros.
La construcción, modernización y reconversión de buques pesqueros con puerto base en la Región de Murcia, requerirá la previa autorización del órgano competente. Dicha autorización se otorgará de conformidad con la legislación básica, y en su caso, la autonómica de desarrollo, previo informe favorable del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación sobre los aspectos de su competencia exclusiva en materia de pesca marítima, y sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Fomento.


