Legislación › Ley 2/2007, de 12 de marzo, de Pesca Marítima y Acuicultura de la Región de Murcia.
Disposición final segunda. Supletoriedad de la legislación estatal.
Disposición final segunda. Supletoriedad de la legislación estatal.
Sin perjuicio de la aplicación directa de la legislación básica estatal en materia de ordenación del sector pesquero y comercialización de los productos pesqueros, será de aplicación supletoria la restante legislación estatal en estas materias así como en materia de pesca en aguas exteriores, marisqueo y acuicultura.
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