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Legislación › Ley 2/2007, de 12 de marzo, de Pesca Marítima y Acuicultura de la Región de Murcia.

Artículo 34. Acreditación de la capacitación profesional.

Artículo 34. Acreditación de la capacitación profesional.

1. En el marco de la normativa básica estatal, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia regulará la expedición, renovación y convalidación de los títulos y demás acreditaciones relativas a titulaciones profesionales náutico-pesqueras.

2. La formación profesional náutico-pesquera sólo se podrá impartir en centros debidamente autorizados por la consejería con competencias en materia de pesca.

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