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Legislación › Ley 2/2007, de 12 de marzo, de Pesca Marítima y Acuicultura de la Región de Murcia.

Artículo 120. Infracciones leves.

Artículo 120. Infracciones leves.

A los efectos de la presente Ley se consideran infracciones leves:

1. La falta de presentación ante la Administración de la documentación o información que deba ser suministrada en cumplimiento de la normativa vigente, cuando no esté considerada como infracción grave o muy grave.

2. La falta de colaboración en las labores de inspección, sin llegar a impedir su ejercicio.

3. Las acciones y omisiones que supongan el incumplimiento de lo establecido en la legislación vigente en materia de acuicultura y que no se encuentren tipificadas como graves o muy graves.

4. La cumplimentación indebida del Libro de Explotación Acuícola.

5. La obstrucción a las labores de vigilancia e inspección, sin llegar a impedir su ejercicio.

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