Legislación › Ley 3/2007, de 16 de marzo, de Renta Básica de Inserción de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Artículo 41. Programas de integración social.
Artículo 41. Programas de integración social.
1. Los programas de integración social son actividades dirigidas a la promoción personal y social de quienes se encuentren en situación de dificultad social o riesgo de exclusión. Podrán ser promovidos por corporaciones locales, empresas de iniciativa social o entidades sin ánimo de lucro siendo aprobados por el Instituto Murciano de Acción Social.
2. Los programas podrán incluir actividades de acompañamiento social, promoción personal, equilibrio en la convivencia comunitaria y cualesquiera otras acciones encaminadas a lograr la inserción y participación social, en especial en su entorno de vida cotidiana.
3. Reglamentariamente se establecerán los requisitos y características básicas que deberán reunir los programas, los mecanismos de cooperación con los servicios sociales, organismos y entidades de carácter social, la proporción mínima de perceptores de Renta Básica de Inserción o de Ayudas Periódicas de Inserción y protección social, gestionadas por el Instituto Murciano de Acción Social que deberán incluir, y las formas concretas de apoyo público para el desarrollo de los mismos.


