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Legislación › Ley 3/2007, de 16 de marzo, de Renta Básica de Inserción de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 42. Programas de integración laboral.

Artículo 42. Programas de integración laboral.

1. Los programas de integración laboral que serán aprobados por el Instituto Murciano de Acción Social y en su caso por el Servicio Regional de Empleo y Formación son actividades organizadas y dirigidas a facilitar la incorporación al mercado laboral de personas o grupos que, por sus características, no puedan acceder al mismo en condiciones de igualdad.

2. Los programas podrán incluir acciones de formación ocupacional, acceso a empleo con apoyo, programas de fomento y difusión de empleo autónomo, ayudas para la contratación de personas excluidas y la promoción de aquellas medidas destinadas al acceso al empleo de las personas en situación de dificultad social. Estos Programas podrán ser propuestos por las Administraciones regional y local, empresas privadas e instituciones sin ánimo de lucro.

3. Reglamentariamente se determinarán los requisitos y características básicas que deberán reunir los programas y los mecanismos de cooperación y coordinación con los servicios de empleo y formación, así como la proporción mínima de perceptores de Renta Básica de Inserción o de Ayudas Periódicas de Inserción y protección social, gestionadas por el Instituto Murciano de Acción Social que deberán incluir, y las formas concretas de apoyo público para el desarrollo de los mismos.

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