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Legislación › Ley 3/2007, de 16 de marzo, de Renta Básica de Inserción de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio de los procedimientos.

Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio de los procedimientos.

1. A los procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor de la presente Ley no les será de aplicación la misma, rigiéndose por la normativa anterior.

2. A los procedimientos iniciados a partir de la entrada en vigor de la Ley y antes de su desarrollo reglamentario les será de aplicación la normativa anterior en todo lo que no se oponga a esta Ley.

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