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Legislación › Ley 2/2008, de 28 de mayo, del Cuerpo General de la Policía Canaria.

Artículo 10. Junta de Seguridad.

Artículo 10. Junta de Seguridad.

1. De acuerdo con lo establecido en el Estatuto de Autonomía de Canarias, la Junta de Seguridad de Canarias constituye el instrumento de coordinación entre las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y el Cuerpo General de la Policía Canaria.

2. En la Junta se plantearán los problemas de seguridad de interés común y se plantearán las cuestiones que surjan entre los cuerpos policiales en materia de coordinación, mutuo auxilio e información recíproca.

3. En su composición participarán paritariamente representantes de la Administración General del Estado y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

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