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Legislación › Ley 2/2008, de 28 de mayo, del Cuerpo General de la Policía Canaria.

Artículo 20. Funcionarios de carrera.

Artículo 20. Funcionarios de carrera.

Los miembros del Cuerpo General de la Policía Canaria son funcionarios de carrera de la Comunidad Autónoma de Canarias y se rigen por lo que se establece en la presente ley y en la Ley de la Función Pública Canaria.

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