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Legislación › Ley 2/2008, de 28 de mayo, del Cuerpo General de la Policía Canaria.

Artículo 24. Principios del sistema de selección.

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Artículo 24. Principios del sistema de selección.
1. La selección de los aspirantes al acceso a las diferentes escalas y empleos del Cuerpo General de la Policía Canaria se regirá por las bases de la respectiva convocatoria, que deberá ajustarse a los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito y capacidad, así como al de publicidad en el proceso selectivo.
2. Las convocatorias se publicarán en el Boletín Oficial de Canarias y vinculan a la Administración, a los tribunales que evalúen las pruebas selectivas y a quienes tomen parte en ellas.
3. Las pruebas selectivas para ingresar en las escalas y empleos del Cuerpo General de la Policía Canaria serán de carácter teórico-práctico y podrán incluir las pruebas médicas, psicotécnicas, físicas y de conocimientos que se fijen en las bases de la convocatoria.
4. Para ingresar en las diferentes escalas y empleos son requisitos indispensables:
a) Contar con la titulación requerida.
b) Superar las pruebas selectivas que establezca la convocatoria.
c) Aprobar un curso de formación en la Academia Canaria de Seguridad.
d) Superar un periodo de prácticas.
e) No incurrir en las causas del cuadro de exclusiones médicas establecido.
f) Para el ingreso libre se requiere una Ser mayor de edad no inferior a 18 años y no superior a 32. Si exceder de la edad establecida para el acceso se produce desde otros cuerpos policiales, pase a la situación de segunda actividad con destino antes de que finalice el límite plazo de presentación de instancias. Las bases no podrán contener pruebas distintas en función de la edad máxima será de 35 años y exclusivamente para la escala básica. los aspirantes.
g) Los aspirantes deberán estar Estar en posesión del permiso de conducción de las categorías A y la clase B con habilitación BTP o equivalente, además del permiso de la clase A2, o estar en condiciones de obtenerlo antes de la fecha en que venza el plazo de presentación toma de solicitudes. posesión como funcionarios en prácticas.
5. Durante el curso de formación los aspirantes tendrán la consideración de funcionarios en prácticas, lo que implica la percepción de una remuneración y la cotización correspondiente a la Seguridad Social.
6. En cualquier momento anterior a ser nombrados funcionarios de carrera, los funcionarios en prácticas podrán ser sometidos a pruebas médicas para comprobar si concurre alguna causa que esté contemplada en el cuadro de exclusiones médicas establecido. Si se diera alguna de estas causas, se propondrá la exclusión del funcionario en prácticas del proceso selectivo sin derecho a indemnización.
7. Una vez superadas las pruebas selectivas, el curso de formación y el periodo de prácticas, serán nombrados funcionarios de carrera de la Comunidad Autónoma de Canarias de la escala y empleo correspondiente.
8. Las convocatorias establecerán el modo de valoración del conocimiento de idiomas extranjeros.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2026 En vigor BOE-A-2026-7560 Leer Qué cambió
2 de julio de 2025 BOE-A-2025-15655 Leer Qué cambió
1 de enero de 2013 BOE-A-2013-794 Leer Qué cambió
4 de junio de 2008 Texto original Leer

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