Legislación › Ley 2/2008, de 28 de mayo, del Cuerpo General de la Policía Canaria.
Artículo 26. Acceso a los empleos de subinspector e inspector.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de junio de 2008 y la del 23 de julio de 2009.
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Artículo 26. Acceso a los empleos de subinspector e inspector.
1. El acceso al empleo de subinspector se realizará por la modalidad de promoción interna para mediante concurso-oposición entre los funcionarios del Cuerpo que se encuentren en la situación de servicio activo en el empleo de oficial, tengan un mínimo de dos años de antigüedad en dicho empleo, no hayan sido sancionados por la comisión de falta grave o muy grave, salvo que haya sido cancelada la sanción, y cuenten con la titulación que resultase exigible de acuerdo con la legislación aplicable.
2. El acceso al empleo de inspector se realizará por promoción interna mediante concurso entre los funcionarios que se encuentren en la situación de servicio activo en el empleo de subinspector y reúnan los requisitos previstos en el apartado 1.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de julio de 2009 En vigor | BOE-A-2009-12756 | Leer | Qué cambió |
| 4 de junio de 2008 | Texto original | Leer |


