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Legislación › Ley 2/2008, de 28 de mayo, del Cuerpo General de la Policía Canaria.

Artículo 29. Cómputo del tiempo de servicio.

Artículo 29. Cómputo del tiempo de servicio.

A los efectos del cómputo del tiempo de servicio activo, será válido el de prácticas previo al acceso al empleo. Se restarán los periodos de baja por enfermedad o accidente cuando no se hubieren producido en acto de servicio.

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