Legislación › Ley 2/2008, de 28 de mayo, del Cuerpo General de la Policía Canaria.
Artículo 29. Cómputo del tiempo de servicio.
Artículo 29. Cómputo del tiempo de servicio.
A los efectos del cómputo del tiempo de servicio activo, será válido el de prácticas previo al acceso al empleo. Se restarán los periodos de baja por enfermedad o accidente cuando no se hubieren producido en acto de servicio.


