Legislación › Ley 2/2008, de 28 de mayo, del Cuerpo General de la Policía Canaria.
Artículo 38. Destino temporal.
Artículo 38. Destino temporal.
En casos excepcionales, por necesidades del servicio, los puestos de trabajo podrán cubrirse en comisión de servicios, con reserva de plaza, o mediante adscripción provisional, por plazo no superior a un año.


