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Legislación › Ley 2/2008, de 28 de mayo, del Cuerpo General de la Policía Canaria.

Artículo 41. Derechos en general.

Artículo 41. Derechos en general.

1. Los miembros del Cuerpo General de la Policía Canaria tienen los derechos y los deberes que establece la Ley de la Función Pública Canaria y los que dispone la presente ley y las disposiciones que la desarrollen.

2. Asimismo tendrán derecho a la promoción de la seguridad y la salud en el desarrollo de su función y a la prevención de riesgos laborales en los términos que establezca la legislación específica para el ámbito de las funciones públicas de policía y seguridad.

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