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Legislación › Ley 2/2008, de 28 de mayo, del Cuerpo General de la Policía Canaria.

Artículo 43. Situaciones administrativas.

Artículo 43. Situaciones administrativas.

Además de las situaciones administrativas establecidas en la Ley de la Función Pública Canaria y en la normativa básica del Estado, se aplicará a los miembros del Cuerpo General de la Policía Canaria la de segunda actividad, conforme se determina en esta ley.

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