Legislación › Ley 2/2008, de 28 de mayo, del Cuerpo General de la Policía Canaria.
Artículo 43. Situaciones administrativas.
Artículo 43. Situaciones administrativas.
Además de las situaciones administrativas establecidas en la Ley de la Función Pública Canaria y en la normativa básica del Estado, se aplicará a los miembros del Cuerpo General de la Policía Canaria la de segunda actividad, conforme se determina en esta ley.


