Legislación › Ley 2/2008, de 28 de mayo, del Cuerpo General de la Policía Canaria.
Artículo 48. Obligación de exámenes médicos o psicológicos.
Artículo 48. Obligación de exámenes médicos o psicológicos.
Los funcionarios del Cuerpo General de la Policía Canaria tienen la obligación de someterse periódicamente a exámenes médicos y psicológicos cuando la autoridad lo considere conveniente y de acuerdo con la normativa que se establezca a tal efecto.


