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Legislación › Ley 2/2008, de 28 de mayo, del Cuerpo General de la Policía Canaria.

Artículo 48. Obligación de exámenes médicos o psicológicos.

Artículo 48. Obligación de exámenes médicos o psicológicos.

Los funcionarios del Cuerpo General de la Policía Canaria tienen la obligación de someterse periódicamente a exámenes médicos y psicológicos cuando la autoridad lo considere conveniente y de acuerdo con la normativa que se establezca a tal efecto.

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